A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Plata Paz Aisner Estela·Demandado Ese Hospital San Jose De Maicao Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Administrativo de Maicao, La Guajira, y el Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Maicao, La Guajira, ocasionado por una demanda laboral ordinaria presentada por una ciudadana, en contra de la ESE Hospital San José de Maicao, la ESE Hospital San Rafael Nivel II de San Juan del Cesar y la ESE Hospital Nuestra Señora de los Remedios de Riohacha, con la cual pretende que se declare la existencia del contrato laboral entre la demandante y las empresas sociales del Estado mencionadas y, que se incumplió con el pago de los salarios y prestaciones sociales, por lo que solicita se proceda con el pago de lo debido por dicha causa.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el cargo que desempeñó la demandante fue de auxiliar de laboratorio y no se advierte que sus labores correspondieran al “mantenimiento de la planta física hospitalaria o de servicios generales”, de lo cual se infiere su calidad de empleada pública y no de una trabajadora oficial.
Bajo esa premisa debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 104.4 del CPACA, según el cual el asunto le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo por tratarse de una controversia relativa a la relación legal o reglamentaria de un empleado público.
Ello, en reiteración de la regla del Auto 796 de 2021, acorde con lo previsto en la Ley 10 de 1990.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Maicao, La Guajira y el Juzgado 001 Administrativo de Maicao, La Guajira, y DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo de Maicao, La Guajira, es la competente para conocer la demanda presentada por la señora Aisner Estela Plata Paz en contra de la ESE Hospital San José de Maicao, de la ESE Hospital San Rafael Nivel II de San Juan del Cesar y de la ESE Hospital Nuestra Señora de los Remedios de Riohacha.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6105 al Juzgado 001 Administrativo de Maicao, La Guajira, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.